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Soy Claudia Longo, familiar de persona con diabetes tipo uno, y Técnica en Consultoría Psicológica. Junto a un un grupo de profesionales de la salud, de la educación y personas con diabetes y familiares, formamos Diabetes Bariloche.

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lunes, 26 de octubre de 2015

Discriminación laboral y Diabetes en Argentina

La discriminación en la persona con diabetes merece un profundo análisis. El tema es tan amplio que en esta oportunidad tomaré una parte para desarrollar:  La discriminación laboral y su situación actual en la Argentina.

El médico endocrinólogo, Dr.León Litwak, Jefe del Servicio de Diabetes y Metabolismo del Hospital Italiano subraya: "La discriminación de las personas con diabetes es común en el ámbito laboral y muchas veces los mismos pacientes se colocan en lugar de víctimas. No hay que aceptar ni lo uno ni lo otro: una persona con diabetes tiene derechos y obligaciones". [1]


Con respecto a los derechos y obligaciones, pongámonos en contexto:

En la Argentina hay una ley exclusiva de protección a los derechos de las personas con diabetes. La Ley 23.753 (B.O. 17/10/1989) y su modificatoria, la ley 26.914, se refiere a la "Problemática y Prevención de la Diabetes". Y La Ley 25.788: Sanción para actos discriminatorios contra personas con diabetes.

Con esta legislación vigente, los artículos de la Ley de Diabetes referentes a la protección ante discriminación en salud de las personas con diabetes son los siguientes:

ARTICULO 1º.- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

ARTICULO 2º.- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado.

ARTICULO 3º.- El Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadren al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que con carácter especial, promueve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.

ARTICULO 4º.- En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3º de la presente ley.[2]

Ahora bien, según el ARTICULO 2º.- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado.
Sin embargo, cuando un trabajador ingresa a un nuevo trabajo debe hacerse los “exámenes preocupacionales”.

“Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para las actividades que se le requerirán en el trabajo. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes sirven también para detectar las patologías preexistentes y para evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La responsabilidad es del empleador, pero puede convenir con su ART la realización del mismo.[3]

Podemos inferir por los datos investigados y expuestos aquí, que si bien la ley tiende a evitar la discriminación por diabetes, la información provista por los exámenes preocupacionales no está protegida por el secreto médico y por lo tanto prohibido su divulgación a terceros.

Aquí nos enfrentamos  a la gran duda, ¿pudo el empleador no contratar al trabajador por su diabetes, o por otras causas totalmente ajenas a su condición? Y en el caso de rechazo del trabajador, y éste lleva la causa  a una acción judicial, ¿cómo probar que la decisión de no emplear a un trabajador con diabetes se debe a otras causas?

 Como hemos leído en los artículos de la ley de diabetes y antidiscriminación laboral la intención es buena pero a los efectos prácticos queda un gran agujero por cubrir y es que su normativa no asegura la intimidad y privacidad de la persona con diabetes, su condición queda expuesta ante los exámenes preocupacionales y por lo tanto el rechazo del postulante estará teñido de muchas dudas.

Si queremos evitar la discriminación, la información médica debe estar protegida por el secreto médico y prohibida su divulgación a terceros, siempre y cuando no afecte las funciones que desempeñe el trabajador, y eso debe determinarlo la junta médica y no el empleador. La diabetes controlada no implica impedimento para realizar la mayoría de los trabajos.

Claudia Longo
Equipo Di-B
#DiabetesLA

Nota: Asistencia por discriminación en Argentina al teléfono 0800 999 2345 (gratis las 24 horas), Inadi 
Fuentes: Discriminación del trabajador diabético: La Ley 25.788, Dr. Rodolfo Aníbal González.
Ley 23.753 (B.O. 17/10/1989) y su modificatoria Ley N° 26.914 B.O. 27/12/2013. http://inadi.gob.ar/




[1] La Gaceta, Tucumán, 11/01/13
[2] Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, inadi
[3] Fuente: SRT Superintendencia de Riesgos de Trabajo

2 comentarios:

  1. En el país no se discriminan los matrimonios del mismo sexo, menos se tendría que discriminar a las personas con diabetes, ya que es una enfermedad que se lleva en la sangre y la cual es hereditaria.

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